La Herencia en el Derecho Civil Dominicano: Concepto, Fundamento Legal y Principios Regulatorios ~ BAJO LA GRACIA DE DIOS

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martes, 10 de junio de 2025

La Herencia en el Derecho Civil Dominicano: Concepto, Fundamento Legal y Principios Regulatorios





1. ¿Qué es la Herencia?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que una persona deja al momento de su fallecimiento, y que pasan a una o varias personas llamadas herederos. Es un modo de adquisición del patrimonio, y se encuentra regulado por el Código Civil de la República Dominicana, específicamente a partir del Artículo 718 y siguientes.

2. Fundamento Legal de la Herencia en el Código Civil.
La materia de sucesiones o herencias está regulada en el Libro III del Código Civil Dominicano, titulado “De las Sucesiones”, el cual se divide en diversas secciones que abarcan desde las reglas generales hasta los tipos de sucesión, aceptación, renuncia, partición y reducción. A continuación, se presentan los principales artículos con su resumen y función:

3. Principales Artículos del Código Civil que Regulan la Herencia.
Artículo 718 Contenido: La herencia se transmite desde el momento de la muerte del causante.

Significado: Este artículo establece el principio de que los bienes del difunto pasan inmediatamente a sus herederos legítimos o testamentarios, sin necesidad de otra formalidad inicial.

Artículos 720-721 Contenido: Define quiénes pueden suceder y cuáles son los impedimentos.

Significado: Solo pueden suceder las personas vivas o nacidas viables al momento de la apertura de la sucesión, y se excluyen los indignos (por ejemplo, quienes hayan atentado contra la vida del causante).

Artículo 724 Contenido: Clasifica la herencia en legítima, testamentaria o mixta.

Significado:
* Legítima: Dispuesta por la ley.
* Testamentaria: Dispuesta por voluntad del difunto.
* Mixta: Parte por ley y parte por testamento.

Artículo 731 Contenido: Derecho a heredar por representación.

Significado: Permite a los descendientes heredar en lugar de un hijo fallecido antes que el causante.

Artículos 745–755 Contenido: Regulan el orden de sucesión legal.

Significado: Determina cómo se distribuyen los bienes entre hijos, padres, hermanos, cónyuge y demás familiares, en ausencia de testamento.

Artículos 913–930 Contenido: Regulan la **legítima** y la **parte disponible** del patrimonio.

Significado: El testador debe respetar una porción obligatoria llamada “legítima” para los herederos forzosos (hijos, padres).
Ejemplo de límites: 
* Si hay 1 hijo, el testador puede disponer libremente de **la mitad** de sus bienes.
* Si hay 2 hijos, solo **un tercio**.
*  Si hay 3 o más hijos, solo **un cuarto**.

Artículo 918 Contenido: El testamento como expresión de la voluntad del causante.

Significado: Permite a toda persona en su sano juicio disponer de sus bienes para después de su muerte.

Artículos 1004–1011 Contenido: Aceptación y renuncia de la herencia.

Significado: Un heredero puede aceptar la herencia (expresa o tácitamente) o renunciar a ella, según sus intereses. La aceptación puede implicar responsabilidad por las deudas del difunto.


Artículos 1031–1035 Contenido: Colación y reducción de donaciones y legados.

Significado: Establece que los herederos deben restituir o calcular los bienes donados en vida por el causante para repartir equitativamente el caudal hereditario. Si una donación vulnera la legítima, puede ser reducida.


4. Tipos de Sucesión

* Sucesión Legítima:
Ocurre cuando el fallecido no dejó testamento, o cuando el testamento no dispone de la totalidad de sus bienes. Se rige por el orden sucesoral del Código Civil (artículos 745 y siguientes).

* Sucesión Testamentaria:
Ocurre cuando el causante dejó testamento válido. El testamento debe respetar la legítima de los herederos forzosos.

*Sucesión Mixta:
Una parte de los bienes se transmite por testamento y otra por disposición legal.


5. Herederos Forzosos y Parte Legítima:
Los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley reserva una porción del patrimonio del causante, llamada legítima, la cual no puede ser afectada por disposición testamentaria.

Ejemplos de herederos forzosos:
* Hijos y descendientes.
* Padres y ascendientes (cuando no hay descendientes).

 Fundamento legal:Artículos 913 al 930 del Código Civil.


6. Testamento: Formas y Validez

El testamento puede ser:
* Ológrafo:** Escrito a mano por el testador (Art. 921).
* Auténtico:** Otorgado ante notario y testigos (Art. 922).
* Místico:** Cerrado y sellado, entregado ante notario y testigos (Art. 923).

El testamento debe cumplir las formalidades legales, y es revocable en cualquier momento por el testador (Art. 924).

7. Aceptación y Renuncia de la Herencia

Un heredero tiene tres opciones al abrirse la sucesión:
1.  Aceptar pura y simplemente (asume activos y pasivos).
2. Aceptar a beneficio de inventario (responde hasta donde alcance el patrimonio heredado).
3. Renunciar (no participa en la sucesión).

Fundamento legal:** Artículos 1004 al 1011.

8. Conclusión:
La herencia en la República Dominicana se rige por una estructura legal sólida basada en el **Código Civil**, el cual protege tanto la voluntad del testador como los derechos de los herederos forzosos. Comprender las normas sobre la legítima, los testamentos, la aceptación y renuncia, y la partición es esencial para una correcta administración sucesoria y para evitar conflictos familiares.

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